Artículo 147 Ley 4/2026,...operativas

Artículo 147. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 147. -Objeto.

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1. Son cooperativas de explotación comunitaria las que asocian a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes materiales o inmateriales, susceptibles de explotación económica, que ceden dichos derechos a la cooperativa y que prestan o no su trabajo en la misma, pudiendo asociar también a otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute, prestan su trabajo en la misma, para la explotación en común de los bienes y derechos cedidos y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título.

Cuando los bienes cedidos por las personas socias cedentes consistan en tierras o bienes susceptibles de explotación agraria, la cooperativa será de explotación comunitaria de la tierra.

2. Las cooperativas de explotación comunitaria podrán desarrollar cualquier actividad dirigida al cumplimiento de su objeto social.

3. Las cooperativas de explotación comunitaria podrán realizar la actividad cooperativizada con terceras persona no socias siempre que en su conjunto no supere el volumen de la actividad realizada con las personas socias.