Articulo 147 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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»Artículo 147. Régimen general de responsabilidad.
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Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.
