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Artículo 147 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 147

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Se modifica el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

«2. Si vence dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, los interesados deberán entender estimada su solicitud por silencio administrativo».