Articulo 147 Medidas fiscales y administrativas
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»Artículo 147. Censo de entidades de participación juvenil.
Vigente
1. Se establecerá en el Instituto Andaluz de la Juventud el censo de entidades de participación juvenil en el que podrán inscribirse las entidades a las que se refiere el artículo anterior.
2. Los requisitos para la inscripción, modificación y baja en el citado censo, así como su forma de organización y funcionamiento, serán establecidos reglamentariamente.
3. Será causa de baja en el censo el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ley y en las que se dicten en desarrollo de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004