Articulo 147 Medidas fiscales y administrativas
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Artículo 147. Censo de entidades de participación juvenil.

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1. Se establecerá en el Instituto Andaluz de la Juventud el censo de entidades de participación juvenil en el que podrán inscribirse las entidades a las que se refiere el artículo anterior.

2. Los requisitos para la inscripción, modificación y baja en el citado censo, así como su forma de organización y funcionamiento, serán establecidos reglamentariamente.

3. Será causa de baja en el censo el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ley y en las que se dicten en desarrollo de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004