Articulo 147 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Articulo 147 Medidas Fisc...os Propios

Articulo 147 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 147. Devengo y gestión.

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1. La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de la correspondiente autorización o concesión con respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización o concesión, el devengo se producirá el 1 de enero de cada año.

2. No obstante, tanto en las ocupaciones de vías pecuarias como de montes titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando la tasa anual sea inferior a 50 euros, el sujeto pasivo podrá optar por satisfacer la tasa mínima anual de 50 euros, independientemente de la naturaleza de la ocupación y de la superficie ocupada, o podrá satisfacer una única tasa, no inferior a 50 euros, calculada como valor actual de las rentas futuras con un interés de actualización del 4%.

En el caso de pago único, de acordarse la caducidad de la autorización o concesión de la ocupación antes del plazo prefijado por causas no imputables a la Administración, no podrá exigirse la devolución parcial de la tasa abonada.

3. En ocupaciones provisionales el devengo de la tasa será anual con un mínimo de 50 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006