Articulo 147 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 147
Vigente
Se modifica el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 68
4. La utilización de más de una vivienda de protección pública dentro de un mismo término municipal, salvo cuando se trate de titulares de familia numerosa en los términos autorizados por la legislación vigente.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014