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Articulo 147 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 147. Inicio del procedimiento.

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El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación. Su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

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  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024