Articulo 147 normativa re...ra del IVA

Articulo 147 normativa reguladora del IVA

Ver Indice
»

Artículo 147. Supuesto de no aplicación del régimen especial.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Por excepción a lo previsto en el artículo 141 de esta Norma, y en la forma que se establezca reglamentariamente, los sujetos pasivos podrán no aplicar el régimen especial previsto en este Capítulo y aplicar el régimen general de este Impuesto, operación por operación, respecto de aquellos servicios que realicen y de los que sean destinatarios empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo previsto en el Título VIII de esta Norma.