Articulo 147 Ordenación Sanitaria
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Artículo 147. Medidas Provisionales.

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Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, previa audiencia del interesado y mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales, con objeto de asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer, y en todo caso el cumplimiento de la legalidad y salvaguardia de la Salud Pública:

a) La suspensión total o parcial de la actividad.

b) La clausura de centros, servicios, establecimientos sanitarios o instalaciones.

c) La exigencia de fianza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001