Articulo 147 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
Artículo 147. Definición de convenio.
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1. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos adscritos, así como las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón, entre sí, o bien con otros sujetos de derecho público y privado, en el ámbito propio de su actuación y para un fin común.
2. No tienen la consideración de convenios los protocolos generales de actuación o instrumentos similares, cuyo contenido sea de carácter programático o declarativo no vinculante, que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Con carácter previo a su celebración, corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los protocolos generales de actuación o instrumentos similares.
3. Las disposiciones previstas en este capítulo no serán de aplicación a las encomiendas de gestión y a los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos.
4. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en normativa relativa a la contratación del sector público que resulte de aplicación.
5. Cuando el convenio instrumente el otorgamiento de una subvención, o las relaciones con entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones, deberá cumplir lo dispuesto en la normativa existente en materia de subvenciones públicas.
