Artículo 147 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 147. Inventario patrimonial.
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1. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz formarán un inventario de los bienes y derechos de que sean titulares o utilicen.
2. La Dirección General de Patrimonio podrá dictar instrucciones respecto a la formación y actualización de este inventario.
