Articulo 147 Pesca de Galicia

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Artículo 147º.-Sanciones en materia de ordenación del sector.

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1. Las infracciones reguladas en la presente ley en materia de ordenación del sector se sancionarán, según su carácter, conforme a los criterios siguientes:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 60.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 300.000 euros.

2. Las infracciones graves, además de con la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias de las sanciones accesorias siguientes en función de las circunstancias concurrentes:

a) Decomiso de los productos o bienes obtenidos ilegalmente, las infracciones previstas en el artículo 137.F), números 8, 9, 11 y 12.

b) Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones durante un periodo no superior a cinco años, las infracciones previstas en el artículo 137.F), números 2, 3, 4, 6 y 12.

c) Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante un periodo no superior a cinco años, las infracciones previstas en el artículo 137.F), números 4, 5, 7 y 10.

d) Imposibilidad de obtención durante el plazo no superior a cinco años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, las infracciones previstas en el artículo 137.F), números 2 y 3.

3. Las infracciones muy graves, además de con la multa correspondiente, podrán ser sancionadas, en función de las circunstancias concurrentes, con una o varias de las sanciones accesorias siguientes:

a) Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones durante un periodo no superior a cinco años, las infracciones previstas en el artículo 138.F), número 3.

b) Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades durante un periodo no superior a cinco años, las infracciones previstas en el artículo 138.F), número 3.

c) Imposibilidad de obtención de ayudas, préstamos o subvenciones públicas durante un plazo máximo de cinco años, la infracción prevista en el artículo 138.F), número 2.