Articulo 147 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 147. Adición de la disposición adicional tercera a la Ley 12/1987
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Se añade una disposición adicional, la tercera, a la Ley 12/1987, con el siguiente texto:
"Tercera
"Los empleados de las empresas operadoras de servicios de transporte público regular, en los actos de servicio y en los actos motivados por estos, tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, especialmente las de vigilancia inmediata de la observancia, por los usuarios y por terceros en general, de las reglas que establecen las leyes y los reglamentos. Dichos empleados deben ejercer las correspondientes funciones inspectoras y han de dar cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes.".
Modificaciones
- Modificación realizada (147) por CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica (DOGC núm. 6035, pág. 66432, de 30.12.2011).
(GC de 27-01-2012) en vigor desde 27-01-2012
