Articulo 147 Promoción de... económica

Articulo 147 Promoción de la actividad económica

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Artículo 147. Adición de la disposición adicional tercera a la Ley 12/1987

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Se añade una disposición adicional, la tercera, a la Ley 12/1987, con el siguiente texto:

"Tercera

"Los empleados de las empresas operadoras de servicios de transporte público regular, en los actos de servicio y en los actos motivados por estos, tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, especialmente las de vigilancia inmediata de la observancia, por los usuarios y por terceros en general, de las reglas que establecen las leyes y los reglamentos. Dichos empleados deben ejercer las correspondientes funciones inspectoras y han de dar cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes.".