Articulo 147 Protección a...xtremadura

Articulo 147 Protección ambiental de Extremadura

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Artículo 147. Apremio sobre el patrimonio.

Vigente

Los importes de las sanciones pecuniarias, los gastos de la ejecución subsidiaria, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados a las Administraciones Públicas, podrán ser exigidos por vía de apremio, conforme al procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva previsto en la normativa que resulte de aplicación.