Articulo 147 RDLeg. 1/1992 de 26 de junio, TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Ver Indice
»Artículo 147. Sociedades mercantiles para la ejecución
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Entidades locales y demás Administraciones Públicas podrán constituir Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegra o parcialmente a las mismas, con arreglo a la legislación aplicable, para la ejecución de los Planes de Ordenación.
2. La Administración podrá ofrecer la suscripción de una parte del capital de la Sociedad a constituir a todos los propietarios afectados sin licitación. La distribución de dicha parte del capital entre los propietarios que aceptasen participar en la Sociedad se hará en proporción a la superficie de sus terrenos.
