Artículo 147. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 147. Competencias.
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La persona titular de la Dirección de instituto universitario de investigación tendrá las siguientes competencias:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del instituto y sus relaciones institucionales.
b) Ejercer la representación del instituto.
c) Proponer el nombramiento de la persona titular de la Secretaría del instituto, así como de la Subdirección o subdirecciones, en caso de que estas figuras estén previstas por su reglamento de régimen interior.
d) Elaborar la memoria anual del instituto, así como los proyectos, los informes y las propuestas que hayan de ser sometidos a la aprobación del Consejo.
e) Velar por el cumplimiento de las funciones y tareas de cada uno de los miembros del instituto.
f) Cualquier otra competencia que le atribuyan el reglamento del instituto, su convenio de creación, estos estatutos o la normativa general aplicable.
