Articulo 147 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 147. Aceptación de la delegación.
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La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la entidad local interesada, salvo que por ley se imponga obligatoriamente. En este caso la delegación deberá mantener el equilibrio financiero de la entidad local receptora.
