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Articulo 147 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 147. Garantías provisionales a incluir en las alternativas técnicas.

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1. Todas las alternativas técnicas deberán acompañarse de acreditación de la constitución de una garantía provisional, salvo que ésta ya se hubiera prestado con motivo de la promoción del procedimiento de declaración de incumplimiento conforme a la letra b) del número 2 del artículo 134 del presente Reglamento o con motivo de la solicitud de la prórroga interesada para la presentación en competencia de alternativa técnica sustancialmente distinta en el caso recogido en el número 1 del artículo 145 del presente Reglamento. En este último caso, la acreditación de la constitución de la garantía provisional se acompañará a la solicitud de dicha prórroga.

2. La cuantía de la garantía provisional será del siete por ciento del coste previsto de las obras de edificación y, en su caso, de urbanización complementaria. Esta garantía provisional se considerará a cuenta de la garantía definitiva, por importe del diez por ciento, establecida en la letra d) del número 4 del artículo 140 del presente Reglamento en el caso de designación como agente edificador.

A los efectos de la determinación de la garantía provisional, se estará a lo previsto en la letra b) del número 2 del artículo 134 del presente Reglamento para las obras de urbanización.

3. La garantía provisional le será retenida a la adjudicataria del Programa de Actuación Edificadora, que deberá complementarla hasta alcanzar el importe de la garantía definitiva, siendo devuelta a las restantes personas interesadas que la hubieran constituido.

4. En cualquier caso, la garantía definitiva se calculará sobre el importe de adjudicación de las obras establecidas en el Programa de Actuación Edificadora.

5. En los casos de gestión directa por el Municipio o la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no será precisa la prestación de garantía alguna.