Articulo 147 Reglamento d... de Aragon

Articulo 147 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 147. Falta de resolución expresa.

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1. Transcurrido el plazo para resolver y notificar al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y sin perjuicio de los supuestos de suspensión o ampliación del mismo, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, por el transcurso de dicho plazo, se entenderán desestimadas aquellas solicitudes de licencia o autorización por las que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o cuyo contenido sea contrario al ordenamiento jurídico.

3. Si cuando venza el plazo para resolver y notificar no se han emitido informes que sean preceptivos y vinculantes, se estará a lo dispuesto en las reglas 6 y 7 del artículo 143 de este Reglamento.