Articulo 147 Reglamento G...sostenible

Articulo 147 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 147. Proyecto de urbanización.

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1. Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que definen los detalles técnicos de las obras de urbanización con la amplitud y detalle suficiente para poder ser ejecutadas en desarrollo de su contenido, así como, para ser llevadas a cabo bajo la dirección de personal técnico distinto de la autoría del proyecto, en su caso.

2. La ejecución de cualquier obra pública de urbanización requerirá la previa elaboración de un proyecto de urbanización redactado por personal técnico con habilitación legal suficiente, la aprobación administrativa del proyecto y la publicación del mismo en el Boletín Oficial correspondiente, así como en la sede electrónica de la Administración que lo apruebe.

3. Los proyectos de urbanización contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará, al menos, en los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva y justificativa de las obras.

b) Mediciones y presupuesto.

c) Pliego de condiciones.

d) Planos de proyecto y detalle adecuados a las obras a definir.

4. Formulación y aprobación:

a) Los proyectos de urbanización podrán ser de iniciativa pública o privada.

b) Los proyectos de urbanización se someterán al instrumento de intervención administrativa en materia medioambiental que resultara procedente conforme la legislación ambiental.

c) Los proyectos de urbanización se tramitarán conforme al procedimiento previsto para los Planes Parciales salvo en lo que se refiere a la iniciativa, y salvo los que formen parte de un programa de ejecución de una actuación sistemática de nueva urbanización o reforma que se tramitarán como parte del mismo.

d) Los proyectos de urbanización precisos para las actuaciones edificatorias se aprobarán junto con el proyecto de edificación por el procedimiento que dispongan las Ordenanzas Municipales.