Articulo 147 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 147.-Clasificación de los Informes.
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1. Los informes, de acuerdo con la fase del procedimiento en que se encuentren, se clasifican en provisionales y definitivos.
2. Los informes provisionales recogen los resultados que se deducen del trabajo realizado. El informe provisional será remitido al responsable de la entidad, servicio o actividad objeto de control, a fin de que se puedan formular las alegaciones que se consideren oportunas.
3. Los informes definitivos son emitidos sobre la base del informe provisional, una vez examinadas las alegaciones presentadas, de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (147) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de Septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 12-09-2018) en vigor desde 13-09-2018
