Articulo 147 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Ver Indice
»Artículo 147.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las anotaciones pueden ser rectificadas y canceladas en virtud de expediente gubernativo en que se acredite la inexactitud o por título suficiente para rectificar o cancelar la correspondiente inscripción.
