Articulo 147 Reglamento del Ministerio Fiscal
Ver Indice
»Artículo 147. Exigencia de responsabilidad disciplinaria.
Vigente
1. Los miembros del Ministerio Fiscal incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.
2. La responsabilidad disciplinaria de los fiscales solo podrá exigirse por la autoridad competente mediante el procedimiento establecido en este reglamento y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

