Articulo 147 Reglamento d...es locales

Articulo 147 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 147. Sometimiento de la memoria a consideración del pleno

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Redactada la memoria por la comisión de estudio, se someterá a consideración del pleno de la corporación, que podrá:

a) Tomarla en consideración y acordar la apertura de información pública.

b) No aceptar la memoria presentada, acordando el archivo del expediente o su devolución a la comisión redactora para que la complete o aclare, o bien proceder a la designación, mediante decisión razonada, de otra comisión para la redacción de una nueva memoria en el plazo que se establezca.