Articulo 147 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 147. Acuerdo amistoso
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1. Si, antes de que el Tribunal resuelva, las partes llegaran a un acuerdo sobre la solución que debe darse al litigio e informaran al Tribunal de que renuncian a toda pretensión, el Presidente ordenará el archivo del asunto haciéndolo constar en el Registro y decidirá sobre las costas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141, atendiendo, en su caso, a las propuestas formuladas al efecto por las partes.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a los recursos contemplados en los artículos 263 TFUE y 265 TFUE.
