Articulo 147 Reglamento de Recaudación
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Artículo 147. Procedencia

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1. Cuando en el procedimiento de enajenación regulado en el capítulo VI del título I de este libro no se hubieren adjudicado alguno o algunos de los bienes embargados, la presidencia de la Mesa podrá proponer de forma motivada a la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra la adjudicación a la Comunidad Foral de Navarra para pago de las deudas no cubiertas de los bienes siguientes:

a) Los bienes inmuebles.

b) Los bienes muebles cuya adjudicación pueda interesar a la Comunidad Foral de Navarra.

2. La Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra acordará la adjudicación en los casos y con los requisitos que se citan en los artículos siguientes.

3. La adjudicación se realizará por valor igual al débito perseguido, sin que exceda del porcentaje establecido en el artículo 127.3 de la Ley Foral General Tributaria.