Articulo 147 Salud
Articulo 147 Salud

Articulo 147 Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 147. Responsabilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta ley, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros, servicios o establecimientos sanitarios a cuya actividad o inactividad sea imputable la infracción a título de dolo o culpa, respondiendo incluso de las acciones u omisiones cometidas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. También serán responsables los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley les reconozca capacidad de obrar para asumir esa titularidad.

Serán responsables de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos y usuarios previstas en el artículo 64, las personas físicas a cuya actividad o inactividad sea directamente imputable la infracción a título de dolo o culpa.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las citadas infracciones son cometidas por personal de la Administración del Principado de Asturias, del Sespa o de cualquier otro organismo o entidad integrante del sector público de la primera, se sancionarán conforme a lo previsto en la normativa reguladora del régimen disciplinario que les sea aplicable en función de la naturaleza de su relación jurídica con el citado sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019