Artículo 147 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
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»Artículo 147. Protección de los tenedores de valores, distintos de las acciones a los que correspondan derechos especiales
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Los tenedores de valores, distintos de las acciones, a los que correspondan derechos especiales, gozarán, en el seno de las sociedades beneficiarias frente a las que pueden ser invocadas esos valores conforme al proyecto de escisión, de derechos al menos equivalentes a los que disfrutaban en la sociedad escindida, salvo si la modificación de estos derechos hubiera sido aprobada por una junta de tenedores de esos valores, cuando la ley nacional prevea tal junta, o por los tenedores de esos valores individualmente, o, también si estos tenedores tienen el derecho a obtener la recompra de sus valores.
Modificaciones
- Modificación realizada (147) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades ( DO L 169 de 30.6.2017 )
(DC de 09-01-2020) en vigor desde 20-07-2017
