Articulo 147 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 147. Competencias.

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Corresponde a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas las siguientes funciones:

a) Representar a los miembros que asocian de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.

b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las entidades asociadas o entre estas y sus personas socias, sociedades cooperativas que asocien, o entre estas y sus personas socias, cuando así lo soliciten ambas partes voluntariamente.

c) Organizar y facilitar servicios de asesoramiento, auditoría, asistencia jurídica o técnica y todas las que sean convenientes para los intereses de las personas socias.

d) Participar en las instituciones y en los organismos de la Administración pública que afecten al perfeccionamiento del régimen legal relacionado con las cooperativas, así como en los organismos que tengan competencia o funciones respecto de la ordenación socioeconómica.

e) Fomentar la promoción y formación cooperativa.

f) Realizar cualquier otra actividad de análoga naturaleza que recojan los estatutos sociales.