Articulo 147 Sociedades Cooperativas de Canarias
Artículo 147. Competencias.
Corresponde a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas las siguientes funciones:
a) Representar a los miembros que asocian de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.
b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las entidades asociadas o entre estas y sus personas socias, sociedades cooperativas que asocien, o entre estas y sus personas socias, cuando así lo soliciten ambas partes voluntariamente.
c) Organizar y facilitar servicios de asesoramiento, auditoría, asistencia jurídica o técnica y todas las que sean convenientes para los intereses de las personas socias.
d) Participar en las instituciones y en los organismos de la Administración pública que afecten al perfeccionamiento del régimen legal relacionado con las cooperativas, así como en los organismos que tengan competencia o funciones respecto de la ordenación socioeconómica.
e) Fomentar la promoción y formación cooperativa.
f) Realizar cualquier otra actividad de análoga naturaleza que recojan los estatutos sociales.