Articulo 147 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 147 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 147.

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(DEROGADO)

1. En los documentos por virtud de los cuales se inicia el proceso se consignarán los requisitos generales exigidos por la presente Ley para las demandas de los procesos ordinarios.

2. Siempre que las expresadas demandas afecten a más de diez trabajadores, el Secretario judicial les requerirá para que designen representantes en la forma prevista en el artículo 19 de esta ley.

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