Articulo 147 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 147.
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1. El presupuesto de la Seguridad Social consignará, con la debida separación, los recursos previstos para el ejercicio económico correspondiente y la totalidad de las obligaciones que haya de atender la Seguridad Social, tanto en su régimen general como en sus regímenes especiales.
2. Todos los ingresos y gastos del presupuesto se ordenarán orgánica y funcionalmente de acuerdo con las contingencias a cubrir o los beneficios de la acción protectora a otorgar, además de ser clasifica-dos según categorías económicas y programas.
