Articulo 147 TR Ley del Suelo

Articulo 147 TR. Ley del Suelo

Ver Indice
»

Artículo 147.- Vigencia de los Planes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Planes de Ordenación tendrán vigencia indefinida, hasta tanto se produzca su revisión o modificación.