Articulo 147 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
- Norma derogada por la Ley 4/2017, de 13 de julio, con excepción del anexo de reclasificación de los espacios naturales de Canarias, que se mantiene vigente. - LEY 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
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»Artículo 147. Presupuestos de la edificación.
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1. La edificación de parcelas y solares requiere:
a) El establecimiento de la ordenación pormenorizada del suelo y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de éste, en todo caso.
b) La previa ejecución de las obras de urbanización o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles, conforme a este Texto Refundido, para simultanear aquéllas y las de edificación.
2. La edificación de parcelas sólo será posible con simultánea ejecución o afianzamiento de las obras de urbanización que resten aún para transformar aquéllas en solares.
