Articulo 147 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
Artículo 147. Infracciones en los helipuertos.
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1. Son infracciones muy graves:
a) El establecimiento de helipuertos permanentes o eventuales sin la preceptiva autorización.
b) El incumplimiento de las condiciones que se establezcan en las autorizaciones destinadas a garantizar la seguridad de la instalación.
c) El incumplimiento de las condiciones que se establecen en la autorización destinadas a garantizar la preservación del medio ambiente, siempre que no estén ya tipificadas como infracción administrativa en otras normas.
d) La negativa u obstrucción a la actuación de los Servicios de Inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, así como la desatención total o parcial a sus instrucciones o requerimientos.
e) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas como graves cuando el responsable hubiese sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos o más infracciones graves o muy graves en los tres años anteriores.
2. Son infracciones graves:
a) La realización de modificaciones en las instalaciones permanentes sin la preceptiva autorización.
b) El cierre de las instalaciones sin previa comunicación.
c) El incumplimiento de otras condiciones determinadas en la autorización, diferentes de las señaladas en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo.
d) El cambio de titularidad de la instalación sin la preceptiva autorización.
e) El estado de conservación inadecuado de las instalaciones autorizadas si afecta a su correcto funcionamiento.
f) La obstrucción que dificulte gravemente la actuación de los Servicios de Inspección cuando no concurra alguno de los supuestos que, conforme a lo señalado en el apartado 1 de este artículo, implicarían que se reputase infracción muy grave.
g) No tener a disposición de los usuarios de la instalación los libros u hojas de reclamaciones, o no comunicar a la Administración las reclamaciones o las quejas efectuadas, en la forma y el plazo que se establezcan en el título habilitante.
h) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas como leves cuando el responsable hubiese sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos o más infracciones leves en los tres años anteriores.
i) Cualquiera de las infracciones previstas en el apartado 1 de este artículo, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
3. Son infracciones leves:
a) La modificación del régimen de utilización de los helipuertos permanentes sin previa comunicación.
b) La falta de conservación de las instalaciones autorizadas, si no afecta a su correcto funcionamiento.
c) El trato desconsiderado con los usuarios.
d) Cualquiera de las infracciones previstas en el apartado 2 de este artículo, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
e) El incumplimiento por los usuarios de las obligaciones que les correspondan, conforme a las reglas de utilización del servicio legal o reglamentariamente establecidas.
