Articulo 1474 DLeg 3/20...s públicos

Articulo 1474 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 14.7-4 Cuota.

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La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones y los aparatos que se efectúen, queda fijada en la cantidad de 10 euros.

Este importe puede ser revisado anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.

Modificaciones