Articulo 148 Agraria de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 148. Promoción del asociacionismo agrario
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Las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverán la constitución y el mantenimiento de las asociaciones agrarias y agroalimentarias en sus fases de producción, transformación, envasado, comercialización y actividades complementarias, que tengan alguno de los objetivos establecidos en esta ley.
