Articulo 148 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Articulo 148 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 148. Plan individualizado de protección

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1. Si la entidad pública asume la tutela o la guarda del niño, niña o adolescente, tiene que elaborar, en un plazo no superior a un mes, un plan individualizado de protección, que tiene que establecer, como mínimo, los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención para adoptar con la familia de origen, incluido, en su caso, el programa de reintegración familiar que prevé el artículo siguiente, y el plazo de revisión de las medidas adoptadas.

2. En los casos de niñas o adolescentes embarazadas sujetas a medidas de protección, el plan individualizado correspondiente tiene que tener en cuenta esta circunstancia y la protección del recién nacido.

3. En los casos de las adolescentes entre 16 y 18 años, que para poder interrumpir la gestación necesitan el permiso de sus padres o tutores, cuando la administración sea quién ostenta la tutela, se atenderán por defecto los deseos y la voluntad de la menor embarazada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019