Articulo 148 Cambio climático y la transición ecológica
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Artículo 148. Municipios de baja emisión de carbono y resilientes

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1. Se crea la calificación de municipio de baja emisión de carbono y resiliente como reconocimiento que será otorgado por la conselleria competente en materia de cambio climático, en atención a las iniciativas públicas puestas en marcha a nivel municipal en materia de cambio climático.

2. Se regularán reglamentariamente los requisitos para esta calificación.

3. Será requisito indispensable para esta calificación que el municipio tenga aprobado un plan de acción para el clima y la energía sostenible de los indicados en el artículo 18 de esta ley y que, en todo caso, hayan dado cumplimiento a las obligaciones de comunicación y actos en relación con su aprobación y de los informes sobre el grado de cumplimiento de estos a los que se refiere el artículo 18.7.

4. Las bases reguladoras de ayudas o subvenciones a municipios para aquellas iniciativas relacionadas con las áreas estratégicas de cambio climático tendrán en cuenta positivamente la calificación de municipio de baja emisión de carbono y resiliente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022