Articulo 148 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 148 Código del D... de Aragón

Articulo 148 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 148. Personas sujetas a curatela.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Estarán sujetos a curatela.

a) Los emancipados, cuando las personas llamadas a prestarles la asistencia prevenida por la ley fallezcan o queden impedidas para hacerlo.

b) Los incapacitados, cuando la sentencia de incapacitación o la resolución judicial que la modifique lo hayan establecido en atención a su grado de discernimiento.

c) Los que al cesar la prórroga o rehabilitación de la potestad de guarda continúen incapacitados, salvo que proceda la tutela.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011