Articulo 148 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 148. Personas sujetas a curatela.
Vigente
Estarán sujetos a curatela.
a) Los emancipados, cuando las personas llamadas a prestarles la asistencia prevenida por la ley fallezcan o queden impedidas para hacerlo.
b) Los incapacitados, cuando la sentencia de incapacitación o la resolución judicial que la modifique lo hayan establecido en atención a su grado de discernimiento.
c) Los que al cesar la prórroga o rehabilitación de la potestad de guarda continúen incapacitados, salvo que proceda la tutela.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011