Articulo 148 Cooperativas de Cantabria
Articulo 148 Cooperativas de Cantabria

Articulo 148 Cooperativas de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 148. Descalificación de sociedades cooperativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Podrán ser causas de descalificación de una sociedad cooperativa.

a) En general, la pérdida o incumplimiento de los requisitos necesarios para la calificación de la sociedad como cooperativa.

b) La comisión de infracciones muy graves de normas imperativas o prohibitivas de la presente Ley.

2. El procedimiento para la descalificación, en los supuestos previstos en el apartado 1.a) de este artículo, se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las siguientes particularidades:

a) La instrucción del expediente requerirá el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de la organización representativa a la que pertenezca la sociedad cooperativa afectada, cuando conste tal circunstancia, debiendo emitirse ambos en el plazo de un mes. Si no se hubiese emitido alguno de estos informes dentro del plazo indicado, se tendrá por evacuado.

b) En el trámite de audiencia a la sociedad, se personará el consejo rector o, en su defecto, un número de socios no inferior a tres. Cuando no se produjese o no fuese posible dicha comparecencia, el trámite se cumplirá publicando el correspondiente aviso en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. En el supuesto previsto en el apartado 1.b) de este artículo se seguirá el procedimiento fijado en el artículo 147.3 de esta Ley.

4. Será competente para resolver la descalificación la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperativas.

5. La descalificación, una vez firme, surtirá efectos registrales de oficio e implicará la disolución de la sociedad cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014