Articulo 148 Cooperativas de Cataluña -Vigente-
Artículo 148. Confederación de Cooperativas de Cataluña
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1. La Confederación de Cooperativas de Cataluña es el órgano máximo de representación de las cooperativas y de las federaciones, así como el máximo interlocutor con la Administración.
2. Corresponde a la Confederación de Cooperativas de Cataluña.
a) La representación pública y la defensa del cooperativismo, de forma que puede ejercer las acciones legales pertinentes.
b) La participación en la difusión de los principios y valores cooperativos y la promoción de la educación y la formación cooperativas.
c) La coordinación o la organización de servicios de interés común para las cooperativas que se realicen mediante las federaciones de cooperativas.
d) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga que se recoja en los estatutos sociales y que sea beneficiosa para el cooperativismo y sus entidades.
3. La Confederación de Cooperativas de Cataluña debe estar integrada por federaciones generales de cooperativas.
4. Los estatutos sociales de la Confederación de Cooperativas de Cataluña deben establecer su organización, órganos de dirección, de ejecución y de control, así como las normas para elegirlos y, en su caso, los criterios concretos de representación de cada sector que la integra.
