Articulo 148 Deporte
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»Artículo 148. Sanciones por infracciones graves
Vigente
Corresponden a las infracciones graves, las siguiente sanciones:
a) Suspensión o inhabilitación por un período de un mes a un año o, en su caso, de cinco partidos a una temporada.
b) Privación de los derechos de asociado o asociada por un período de un mes a un año.
c) Multa de hasta 1.000 euros.
d) Pérdida del partido o descalificación en la prueba, o clausura del terreno de juego o recinto deportivo de uno a tres partidos, según corresponda.
e) Prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período de un mes a un año.