Articulo 148 Educación de Andalucía

Articulo 148 Educación de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 148. Consideración de autoridad pública.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el desempeño de sus funciones, los inspectores e inspectoras de educación tendrán la consideración de autoridad pública, y, como tales, recibirán de los distintos miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.