Articulo 148 Enfermedades...ad animal-

Articulo 148 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Ver Indice
»

Artículo 148. Obligaciones de los operadores de cooperar con la autoridad competente a efectos de la certificación zoosanitaria

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los operadores deberán:

a) facilitar a la autoridad competente toda la información necesaria para cumplimentar el certificado zoosanitario contemplado en el artículo 143, apartados 1 y 2, y en las normas adoptadas con arreglo al artículo 146, apartado 1, o al artículo 147, con antelación al desplazamiento que prevean efectuar;

b) garantizar, cuando sea preciso, que los animales terrestres en cautividad de que se trate se someten a los controles físicos, documentales y de identidad a los que se hace referencia en el artículo 149, apartado 3.