Articulo 148 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
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»Artículo 148. Circunstancias mixtas.
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Son circunstancias mixtas las siguientes:
1. El volumen de negocio o facturación en relación a los hechos objeto de la infracción y la capacidad económica de la empresa.
2. La cuantía del beneficio obtenido.
3. Los daños o perjuicios causados a las personas consumidoras.
4. El número de personas consumidoras afectadas.
5. El grado de intencionalidad.
6. El periodo durante el cual se cometió la infracción.
