Articulo 148 Función Públ... Andalucía

Articulo 148 Función Pública de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 148. Excedencia voluntaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La excedencia voluntaria podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Excedencia voluntaria por interés particular.

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

d) Excedencia por razón de violencia de género.

e) Excedencia por razón de violencia terrorista.

f) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz.

g) Excedencia por incompatibilidad.

h) Excedencia con reserva de puesto.

i) Excedencia voluntaria incentivada.