Articulo 148 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 148. Contenido de las actas
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Las actas que documenten el resultado del procedimiento de comprobación e investigación deberán contener, al menos, las siguientes menciones.
a) El lugar y fecha de su formalización
b) El nombre y apellidos o razón social completa, el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del obligado tributario, así como el nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con que interviene en las mismas.
c) La identificación del tributo y periodo a que se refiere
d) Los elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la obligación tributaria y de su atribución al obligado tributario, así como los fundamentos de derecho en que se base la regularización.
e) En su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado tributario y la propuesta de liquidación que proceda, incluyendo, en su caso, los intereses de demora correspondientes.
f) La conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularización y con la propuesta de liquidación.
g) La existencia o inexistencia, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias.
h) Cuando se trate de un acta de conformidad con compromiso de pago se incluirá la propuesta de sanción que corresponda, con expresión de las circunstancias a que se refiere el apartado 3 del artículo 218 de esta Norma Foral.
i) Los trámites del procedimiento posteriores al acta
j) Las consecuencias que de la regularización propuesta se deriven para el obligado tributario por el mismo tributo y respecto a otros ejercicios.
k) Las demás que se establezcan reglamentariamente.
