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Articulo 148 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 148. Rentas derivadas de la tenencia de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

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Los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, así como las rentas derivadas de la transmisión de la participación correspondiente, podrán disfrutar de la exención para evitar la doble imposición económica internacional en las condiciones y con los requisitos previstos en el artículo 62 de esta Ley Foral.

A los efectos de aplicar la exención, el requisito de participación mínima a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 62 se considerará cumplido cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros. La participación indirecta de la entidad de tenencia de valores extranjeros sobre sus filiales de segundo o ulterior nivel, a efectos de aplicar lo previsto en la subletra b) de la letra c) del número 1 del artículo 62 de esta Ley Foral, deberá respetar el porcentaje mínimo del 5 por 100, salvo que dichas filiales reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades con la entidad extranjera directamente participada y formulen estados contables consolidados.