Articulo 148 Ley del Mercado de Valores

Articulo 148 Ley del Mercado de Valores

Ver Indice
»

Artículo 148. Contratación por vía electrónica.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



NOTA IMPORTANTE: Hay que tener en cuenta que la supresión de este artículo por el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, entrará en vigor en el momento en que lo haga el real decreto que la desarrolle. Para ver el texto vigente del presente artículo, consultar la versión anterior.

(SUPRIMIDO)