Articulo 148 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Articulo 148 Medidas Fisc...os Propios

Articulo 148 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 148. Base imponible.

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La base imponible será la que resulte de la aplicación de los siguientes criterios de valoración:

1.º El valor del terreno ocupado se obtendrá teniendo en cuenta el ámbito de protección del espacio en que se ubique, los valores de los terrenos colindantes y el beneficio esperado por el sujeto pasivo en comparación con los precios de mercado en ocupaciones de naturaleza similar. Para su cuantificación se aplicarán las tarifas que se describen en el artículo siguiente.

2.º Además, se computarán los daños sobre los distintos valores ambientales y sobre los aprovechamientos de la vía pecuaria o del monte, así como los usos compatibles y complementarios con los mismos y otros aprovechamientos que pudiera tener la superficie ocupada y que pudieran verse afectados por la ocupación. En todo caso, se realizará una valoración de los daños medioambientales en las ocupaciones en las que se vean afectadas zonas arboladas al eliminar una vegetación forestal que requiera un largo periodo de reposición.

3.º La cuantía de la contraprestación por los daños medioambientales que se produzcan independientemente de la duración total de la ocupación, cuando haya una pérdida de producción que tenga un plazo de reposición superior al de un año, se abonará de una sola vez al inicio de la ocupación.

4.º Los daños por minoración de rentas identificables se añadirán a la tasa anual establecida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006